Los daños morales originados por una construcción de un inmueble o vivienda son un gran inconveniente. Piensa en esto, has invertido años de ahorros e ilusión en la casa de tus sueños, llevas esperando tanto tiempo el fin de esa vivienda pensada para disfrutar momentos inolvidables en familia y la realidad te golpea con fuerza: humedades que no cesan, grietas que amenazan con agrandarse, una piscina que se convierte en un criadero de mosquitos en lugar de un oasis de relax. ¿Es justo que, además del perjuicio económico, tengas que cargar con ese peso emocional sin una compensación?
La respuesta es un rotundo NO. En España, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a ser indemnizado por los daños morales derivados de los defectos de construcción. El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha sentado las bases para la reclamación de este tipo de daños, abriendo una puerta a la justicia para aquellos que han visto su bienestar emocional afectado por problemas en su vivienda.
¿Qué son los daños morales en este contexto?
Los daños morales derivados de los defectos de construcción son las consecuencias no patrimoniales, es decir, no económicas, que afectan al bienestar psíquico y emocional de las personas.
No se trata solo de un simple disgusto o malestar. Esa angustia constante por los problemas en tu vivienda, la frustración de ver cómo la casa de tus sueños se convierte en una fuente de complicaciones, el estrés de lidiar con las reparaciones y las reclamaciones… todo ello tiene un impacto real en tu vida y en tu salud mental.
Aunque toma en cuenta que no todos los defectos de construcción otorgan un derecho a reclamar daños morales. Es necesario probar que los problemas en la vivienda han generado un sufrimiento psíquico o una afectación a los derechos de los propietarios que va más allá del mero perjuicio económico.

¿Cómo se prueban los daños morales por una construcción?
Los daños morales derivados por fallas en la construcción se pueden probar s través de informes periciales que acrediten la existencia de los defectos constructivos y sus consecuencias, además de testimonios que demuestran el impacto emocional en los afectados, e incluso documentación médica que respalde la existencia de trastornos psicológicos derivados de la situación.
Miremos un recorrido por la jurisprudencia: la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, en estos casos, los daños morales deben ser demostrados y no puede ser aplicable a todo incumplimiento, sino solamente a aquel que evidencia por sí mismo la existencia de un daño que se pueda independizar de la esfera económica.
Referentes jurídicos sobre daños morales por defectos de construcción
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de abril de 2012, estableció un precedente al condenar a una promotora inmobiliaria a indemnizar a una comunidad de propietarios por la imposibilidad de utilizar la piscina comunitaria debido a vicios constructivos. En este caso, se consideró que la privación del uso de un elemento esencial de la urbanización generaba un daño moral que debía ser compensado.
Otra sentencia relevante es la del 15 de julio de 2011, donde se analizó la legitimación de una cooperativa de viviendas para reclamar daños morales en nombre de sus miembros. La cooperativa había interpuesto una demanda por vicios ruinógenos que afectaban la habitabilidad de la vivienda , como problemas de olores, humedades e inundaciones en los garajes, y aunque no reconoció el derecho a la indemnización en este caso concreto, sí admitió la posibilidad de que las comunidades de propietarios o cooperativas reclamen daños morales en nombre de sus miembros, siempre y cuando se pruebe que los defectos constructivos han generado un sufrimiento psíquico que va más allá del mero perjuicio económico.
También es importante mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida del 4 de enero de 2020, donde se reconoció el derecho a la indemnización por daños moralesa los compradores de unas viviendas que no pudieron disfrutar de las mismas en la forma contratada. La sentencia destaca que el daño moral puede manifestarse como malestar, zozobra, desasosiego, indignación, ansiedad, preocupación, etc., y que estas disfunciones pueden tener compensación económica.
Ejemplos de daños morales en la construcción de viviendas
Mira algunos ejemplos que te ayudarán a comprender cuándo aplican los daños morales por problemas en la construcción:
- Imposibilidad de utilizar la piscina comunitaria: Como se ha visto en la sentencia del Tribunal Supremo de 2012, la privación del uso de un elemento esencial de la urbanización puede generar un daño moral indemnizable.
- Entrega de la vivienda en condiciones distintas a las contratadas: Si el inmueble presenta defectos que impiden su disfrute en la forma pactada, los compradores de una vivienda pueden reclamar daños morales.
- Problemas de habitabilidad: Las humedades, grietas, malos olores, inundaciones y otros problemas que afecten a la habitabilidad de la vivienda pueden generar un sufrimiento psíquico en los afectados, que puede dar lugar a una indemnización por daños morales.
Ahora ya sabes qué son los daños morales derivados por defectos de construcción de una vivienda. Recuerda que tienes la ley de tu parte para que tu sueño de estrenar una casa no se convierta en una pesadilla. Si tienes algún problema puedes solicitar una indemnización.